miércoles, 27 de marzo de 2013

Protección de Datos Personales

Excelente evento impartido por el abogado Carlos Corral de la Concha en la Sociedad de Coaches Profesionales de México.


“Tema delicado y relevante que obliga a los Coaches a conocerlo y aplicarlo"

Tema delicado y relevante que obliga a los Coaches a conocerlo y aplicarlo, sobre todo si pensamos en las repercusiones profesionales y legales en el  manejo de datos de los Coachees.





El Pasado día 14 de marzo, en un desayuno-curso organizado por la SCPM, el Abogado Carlos Corral de la Concha, conocido y estimado por la comunidad del Coaching, impartió la conferencia: La nueva ley de Protección de  Datos personales de los Particulares.

Esta Ley publicada el 5 de Julio de 2010 y su reglamento del 21 diciembre de 2011 obligan a los Coaches a observarla, y de ahí la necesidad de tratar este tema.

Octavio Mendoza, director de la SCPM, agradeció la asistencia y puntualizó el importante esfuerzo  que se hizo para contar con esta conferencia de un tema delicado y de urgencia en su conocimiento y tratamiento por los Coaches.

Nos ha ayudado a profesionalizar más la actividad del Coaching”


Citó: “Nos ha ayuda a profesionalizar más la actividad del Coaching y concretamente tenemos como objetivos salir con la practicidad del conocimiento de esta ley, con algo concreto para su aplicación”. 


“Esta conferencia está dentro del ciclo que tiene contemplada la SCPM”

Alzira Moisés , vocal de la SCPM y encargada de los eventos, comentó que esta conferencia se da dentro del ciclo que tiene contemplada la SCPM con su calendario de eventos, así mismo , destacó las Alianzas con otras instituciones como ICF, que en esta ocasión estuvo representada por Marcelo Lehmman.


Asistentes interesados en la conferencia



El licenciado Carlos Corral de la Concha inició su exposición y resaltó que estamos obligados a proteger la información de los Coachees, además de contar con nuestro Aviso de Privacidad, que informe oportuna y adecuadamente el manejo que hacemos de su información.

La Ley de Protección de datos personales, comentó: "aprobada el 20 de Julio 2010, permitió un año a las personas para crear infraestructura necesaria que la propia legislación les obliga. Apareció el reglamento, que  en la práctica, recorrió el tiempo de implementación hasta Febrero de este año”.

El expositor resaltó la necesidad de esta ley “una persona fácilmente podía obtener en Tepito las bases de datos con diferentes informaciones de las personas y para nadie era desconocido”.  Citó que el problema de esta práctica es cuando es vinculada con delitos, entonces surge la necesidad de la gente que dice yo no quiero que usen mis datos y se atemorizan por ello”. 


“Una persona fácilmente podía obtener en Tepito las bases de datos”

La ley regula la interacción de los particulares que lleven a cabo tratamiento de datos personales, que es el caso de la relación que se da en una intervención de Coaching.

Continuó la explicación con los dos  tipos de información de las personas:

·      Datos Personales: conciernen a cualquier persona física identificada, aquí explicó el expositor que son los datos que aparecen: nombre, edad, estatura, domicilio, color de ojos, fecha de nacimiento, historia laboral, historia académica, etcétera, estos datos no son susceptibles de lastimar a la persona si se divulgan.

·      Datos Sensibles: información que pueda revelar aspectos como: origen racial ó étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencias sexuales; y que afecten a la esfera más íntima de la persona y que su utilización indebida lo conlleven  a riesgo grave.

Se comentó: que en las intervenciones de Coaching existe la expectativa de privacidad, entendida como la confianza que deposita  una persona en el Coach, y que está expuesto al tratamiento de estos  tipos de información, de ahí la responsabilidad.

 Por lo que se refiere a información de Datos Personales, se tratan para efectos de Coaching libremente y no hay mayor riesgo, si su tratamiento está sujeto al consentimiento de la persona. Comentó que la Ley establece que estos datos deberán recabarse y tratarse de manera lícita y no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos. Una forma de manifestación de esto es cuando el titular consciente el tratamiento de sus datos y no manifieste su oposición y disposición al Aviso de Privacidad del Coach.

Aquí, nuevamente se deja ver la necesidad de que el Coach informe previamente el uso adecuado de la información de los clientes, que es el objetivo de la plática finalmente, ver de qué manera protegernos como Coaches.

Se señaló que lo único que ha hecho la autoridad es capacitar y dar un tiempo razonable para hacer el Aviso de Privacidad.



Además de publicar el aviso existía la duda general de si se debía registrar el aviso de confidencialidad, el abogado explicó que no, que no era necesario y que en realidad lo que más preocupa es que los Coaches manejan datos personales sensibles de las personas. 

Vista general del evento

En particular, explicó, para trabajar con datos personales sensibles el responsable - léase Coach- deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito de las personas para su utilización,  y explicó,  no podrán crearse base de datos que contengan datos sensibles.

Hubo múltiples preguntas al respecto ya que definitivamente en la actividad del Coaching los datos personales sensibles son parte de la actividad propia, por lo que el riesgo de manejarlo indebidamente lleva a que las personas deben tener un tratamiento controlado a efecto de garantizar la privacidad de este tipo de información.

Ricardo Shahin y otros Coaches muy atentos al contenido del Aviso de Privacidad

Lo anterior también fue ampliamente discutido y una de las principales conclusiones es que es indispensable contar con un Aviso de Privacidad de los Coaches y que éste forme parte del contrato y al inicio de cualquier intervención.  Idealmente que se cuente con el consentimiento por escrito de la forma de obtención, tratamiento o uso, divulgación y guarda o almacenamiento y destrucción (en su caso) de la información que se genere por el Coachee.

Se puntualizó que la persona física, dueña de los datos, goza de la libertad para seleccionar qué comunica, a quién comunica, cuándo comunica y de qué manera comunica su información.  La ley en este sentido defiende el derecho de la persona a garantizar la privacidad y la autodeterminación de su información.

El expositor también citó que los sujetos regulados por esta Ley pueden ser físicas o morales y que esto aplica en ambos casos para el Coaching ya que trabajan con personas físicas y con empresas para dar Coaching a sus empleados y ahí vuelve a ser aplicable esta ley.

Cuando los Coaches se vinculan con la empresa deben tener presente a la hora de preparar los reportes; hubo intercambio de preguntas y respuestas y el punto central es que no se puede reportar ninguna información sensible del Coachee y mucho menos, si no se cuenta con su autorización.

Más adelante explicó que la “Ley permite la aplicación de un concepto de disociación considerando un procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse y por lo mismo se anula la identificación de esta persona”.  Al particular hubo preguntas y comentarios, de los que se destaca que el Coach no  puede conservar los registros con información sensible a menos que, mediante el procedimiento de disociación elimine cualquier posibilidad de identificar a la persona.  Lo anterior es altamente aplicable para los Coaches que sobre todo, conservan sus casos para efectos didácticos y de retroalimentación sobre su actuación. 

Esto es tu tema a considerar en los factores de profesionalismo y ética que el Coach debe observar.

Se habló de un caso de tratamiento y transferencia de información de datos para una escuela que de certificados en México y necesite transferir datos a sus relacionadas en el extranjero, aquí debería contarse con la autorización de la persona.

Se citó también, el concepto ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición)

Se comentó que el encargado de regular la correcta aplicación de  la ley es el Instituto de Federal de Acceso a la Información;  para los Coaches es importante saberlo si quiere consultar cualquier duda sobre su Aviso de Privacidad y también deben tener presente que este Instituto, puede aplicar multas del orden de hasta nueve millones de pesos.

Se citó la importancia del Aviso de Privacidad mismo que deberá contener:
·      La identidad y domicilio del responsable que los recaba,
·      Las finalidades del tratamiento de datos,
·      Las opciones y medios que el responsable ofrece para limitar su uso o divulgación,
·      Los medios para ejercer el derecho al acceso, identificación, cancelación u oposición.
·      Las transferencias de datos, cuando se efectúen.
·      El procedimiento y medio por el cual el responsable comunica de cambios al Aviso de Privacidad.
·      Y en el caso de datos personales sensibles, el Aviso de Privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

Se comentó igualmente que el Aviso de Privacidad debe ponerse a disposición a través de formatos impresos, digitales,  visuales, etcétera.

De los principio de protección de datos personales, se comentó que los responsables- nuevamente los Coaches-, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad y que todos estos conceptos están conforme a los preceptos previstos en la ley.

En este punto el expositor resaltó varios ejemplos, se destaca  la autorización del titular y la obligación del responsable de procurar el mantenimiento completo y actualizado de la información, así como de la necesidad de cancelar información cuando se haya cubierto el objetivo para lo que fue requerida.   Se debe dar aviso de destrucción de la información y no conservarla.

Finalmente se reiteró la necesidad ineludible de contar con nuestro Aviso de Privacidad.

 El tema da para muchos más comentarios y ángulos de discusión y a fin de concretar lo más relevante el abogado Carlos Carrera de la Concha, nos obsequió una pequeña entrevista al final del evento.


¿Qué sugerencias concretas harías a un Coach que quiere ser profesional y cuidar esta parte del manejo de la información de datos personales?

Primero que nada entender cuáles son las competencias que un Coach está obligado, justamente me refería al libro de Damian Goldvarg Competencias del Coachingen donde hay una relación, una lista muy clara de las competencias que tienen que cubrir.  Segundo en esta conferencia en particular ya no estamos frente al mundo de las competencias, estamos frente al mundo de lo que jurídicamente es una obligación, mi sugerencia es que entre a las páginas de internet de las escuelas de Coaching en México: la de Reencuadre de José Merino, la de Omar Salom, etcétera y vea como se está resolviendo el asunto de los Avisos de Privacidad; ahí están para que los utilice como ejemplos.

¿Cuáles pueden ser las consecuencias para un Coach que no cuide esto?

Bueno, las consecuencias son como para cualquier persona que utiliza o trata datos personales y que la ley señala y que puede ir, como bien les decía, desde reconvenciones simples hasta multas que llegan  más de nueve millones de pesos.

¿Este es el riesgo?

Sí señor, de ese tamaño.

O sea un ejecutivo mal atendido, que se sienta con miedo, como tú dices, ¿puede llegar a demandarnos por nueve millones de pesos?

No, el que nos va a demandar hasta por nueve millones de pesos es el Instituto Federal de Acceso a la Información, por el incumplimiento que hayamos hecho de la ley.  Eso es independiente a lo que el ejecutivo reclame como daños a su persona o al conocimiento de su información.

Parece ser un tema indispensable para ser un Coach profesional

Creo que sí, entonces sugerencia vuelvo a insistir, lean la ley, no es demasiado técnica digamos es una ley que yo consideraría hasta amable, vean páginas de internet de otros compañeros para que puedan ir tomando los ejemplos y desde luego acercarse a la Sociedad Mexicana de Coaches Profesionales para que de alguna manera desde ahí también puedan auxiliarles. Por cierto si se junta otro grupo de 20 ó 30 personas la SCPM verá si hace otro desayuno o nos reúne en algún auditorio y yo encantado de la vida de serviles dando otra conferencia.

Hay un tiempo límite para que los Coaches tengan su Aviso de Privacidad.

El tiempo límite ya se venció, ya estamos fuera del tiempo límite, de hecho venció hacia finales de febrero, no recuerdo exactamente la fecha, pero ya en este mes estamos fuera del tiempo límite. Ya aquí deberíamos estar cumpliendo todos.

Carlos, si alguien se quiere contactar contigo ¿cuál es el medio?
Primero que nada en la SCPM y mi correo personal es  carloscorral_99@yahoo.com ahí estamos a sus órdenes.

Con la calidad y profesionalismo  que lo caracteriza damos las gracias al Lic.Carlos Corral de la Concha.

Gracias a ti, encantado de servirles.

Octavio Mendoza, Carlos Corral, Alzira Moisés, Ricardo Shahin y Laura Certucha

Buen evento de la Sociedad Mexicana de Coaches Profesionales y excelente exposición del abogado Carlos Corral.

www.scpm.com.mx

Tel. (55) 5336- 0749









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