Excelente evento impartido por el abogado Carlos
Corral de la Concha en la Sociedad de Coaches Profesionales de México.
“Tema delicado y relevante que obliga a los Coaches a conocerlo y
aplicarlo"
Tema delicado y relevante que obliga a los Coaches
a conocerlo y aplicarlo, sobre todo si pensamos en las repercusiones
profesionales y legales en el manejo de
datos de los Coachees.
El Pasado
día 14 de marzo, en un desayuno-curso organizado por la SCPM, el Abogado Carlos
Corral de la Concha, conocido y estimado por la comunidad del Coaching,
impartió la conferencia: La nueva ley de Protección de Datos personales de los Particulares.
Esta Ley
publicada el 5 de Julio de 2010 y su reglamento del 21 diciembre de 2011 obligan
a los Coaches a observarla, y de ahí la necesidad de tratar este tema.
Octavio Mendoza,
director de la SCPM, agradeció la asistencia y puntualizó el importante
esfuerzo que se hizo para contar con
esta conferencia de un tema delicado y de urgencia en su conocimiento y
tratamiento por los Coaches.
“Nos ha ayudado a profesionalizar más la
actividad del Coaching”
“Esta conferencia está dentro del ciclo que tiene contemplada la SCPM”
Alzira Moisés , vocal de la SCPM y encargada de los eventos, comentó que esta conferencia se da dentro del ciclo que
tiene contemplada la SCPM con su calendario de eventos, así mismo , destacó las
Alianzas con otras instituciones como ICF, que en esta ocasión estuvo
representada por Marcelo Lehmman.
Asistentes interesados en la conferencia
El licenciado Carlos Corral de la Concha inició su exposición y resaltó que estamos obligados a proteger la información de los Coachees, además de contar con nuestro Aviso de Privacidad, que informe oportuna y adecuadamente el manejo que hacemos de su información.
La Ley de Protección de datos personales, comentó: "aprobada el 20 de Julio 2010, permitió un año a las personas para crear infraestructura necesaria que la propia legislación les obliga. Apareció el reglamento, que en la práctica, recorrió el tiempo de implementación hasta Febrero de este año”.
La Ley de Protección de datos personales, comentó: "aprobada el 20 de Julio 2010, permitió un año a las personas para crear infraestructura necesaria que la propia legislación les obliga. Apareció el reglamento, que en la práctica, recorrió el tiempo de implementación hasta Febrero de este año”.
El expositor resaltó la necesidad de esta ley “una
persona fácilmente podía obtener en Tepito las bases de datos con diferentes
informaciones de las personas y para nadie era desconocido”. Citó que el problema de esta práctica es
cuando es vinculada con delitos, entonces surge la necesidad de la gente que
dice yo no quiero que usen mis datos y se atemorizan por ello”.
“Una persona fácilmente podía obtener en Tepito las bases de datos”
La ley regula la interacción de los particulares que lleven a cabo tratamiento de datos personales, que es el
caso de la relación que se da en una intervención de Coaching.
Continuó
la explicación con los dos tipos de información
de las personas:
· Datos Personales: conciernen a
cualquier persona física identificada, aquí explicó el expositor que son los
datos que aparecen: nombre, edad, estatura, domicilio, color de ojos, fecha de
nacimiento, historia laboral, historia académica, etcétera, estos
datos no son susceptibles de lastimar a la persona si se divulgan.
· Datos Sensibles: información que
pueda revelar aspectos como: origen racial ó étnico, estado de salud presente o
futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales,
afiliación sindical, opiniones políticas, preferencias sexuales; y que
afecten a la esfera más íntima de la persona y que su utilización indebida lo
conlleven a riesgo grave.
Se
comentó: que en las intervenciones de Coaching existe la expectativa de
privacidad, entendida como la confianza que deposita una persona en el Coach, y que está expuesto
al tratamiento de estos tipos de
información, de ahí la responsabilidad.
Por lo que se refiere a información de Datos Personales,
se tratan para efectos de Coaching libremente y no hay mayor riesgo, si su
tratamiento está sujeto al consentimiento de la persona. Comentó que la Ley
establece que estos datos deberán recabarse y tratarse de manera lícita y no
debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos. Una forma de manifestación
de esto es cuando el titular consciente el tratamiento de sus datos y no
manifieste su oposición y disposición al Aviso de Privacidad del Coach.
Aquí, nuevamente se deja ver la necesidad de que el
Coach informe previamente el uso adecuado de la información de los clientes, que
es el objetivo de la plática finalmente, ver de qué manera protegernos como
Coaches.
Se señaló
que lo único que ha hecho la autoridad es capacitar y dar un tiempo razonable para
hacer el Aviso de Privacidad.
Además de publicar el aviso existía la duda general de si se debía registrar el
aviso de confidencialidad, el abogado explicó que no, que no era necesario y
que en realidad lo que más preocupa es
que los Coaches manejan datos personales sensibles de las personas.
Vista general del evento
En
particular, explicó, para trabajar con datos personales sensibles el
responsable - léase Coach- deberá obtener el consentimiento expreso y por
escrito de las personas para su utilización, y explicó, no podrán crearse base de datos que contengan
datos sensibles.
Hubo
múltiples preguntas al respecto ya que definitivamente en la actividad del Coaching los
datos personales sensibles son parte de la actividad propia, por lo que
el riesgo de manejarlo indebidamente lleva a que las personas deben tener un
tratamiento controlado a efecto de garantizar la privacidad de este tipo de
información.
Ricardo Shahin y otros Coaches muy atentos al contenido del Aviso de
Privacidad
Lo
anterior también fue ampliamente discutido y una de las principales
conclusiones es que es indispensable contar con un Aviso de Privacidad de los Coaches y que
éste forme parte del contrato y al inicio de cualquier intervención. Idealmente que se cuente con el
consentimiento por escrito de la forma de obtención, tratamiento o uso,
divulgación y guarda o almacenamiento y destrucción (en su caso) de la
información que se genere por el Coachee.
Se puntualizó
que la persona física, dueña de los datos, goza de la libertad para seleccionar
qué comunica, a quién comunica, cuándo comunica y de qué manera comunica su
información. La ley en este sentido
defiende el derecho de la persona a garantizar la privacidad y la
autodeterminación de su información.
El
expositor también citó que los sujetos regulados por esta Ley pueden ser
físicas o morales y que esto aplica en ambos casos para el Coaching ya que
trabajan con personas físicas y con empresas para dar Coaching a sus empleados
y ahí vuelve a ser aplicable esta ley.
Cuando
los Coaches se vinculan con la empresa deben tener presente a la hora de preparar
los reportes; hubo intercambio de preguntas y respuestas y el punto central es
que no se puede reportar ninguna información sensible del Coachee y mucho menos,
si no se cuenta con su autorización.
Más
adelante explicó que la “Ley permite la aplicación de un concepto de
disociación considerando un procedimiento mediante el cual los datos personales
no pueden asociarse y por lo mismo se anula la identificación de esta persona”. Al particular hubo preguntas y comentarios,
de los que se destaca que el Coach no
puede conservar los registros con información sensible a menos que,
mediante el procedimiento de disociación elimine cualquier posibilidad de
identificar a la persona. Lo
anterior es altamente aplicable para los Coaches que sobre todo, conservan sus
casos para efectos didácticos y de retroalimentación sobre su actuación.
Esto es
tu tema a considerar en los factores de profesionalismo y ética que el Coach
debe observar.
Se habló
de un caso de tratamiento y transferencia de información de datos para una
escuela que de certificados en México y necesite transferir datos a sus
relacionadas en el extranjero, aquí debería contarse con la autorización de la
persona.
Se citó
también, el concepto ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición)
Se
comentó que el encargado de regular la correcta aplicación de la ley es el Instituto de Federal de Acceso a la Información;
para los Coaches es importante saberlo
si quiere consultar cualquier duda sobre su Aviso de Privacidad y también deben
tener presente que este Instituto, puede aplicar multas del orden de hasta
nueve millones de pesos.
Se citó la importancia del Aviso de Privacidad mismo
que deberá contener:
· La
identidad y domicilio del responsable que los recaba,
· Las
finalidades del tratamiento de datos,
· Las
opciones y medios que el responsable ofrece para limitar su uso o divulgación,
· Los
medios para ejercer el derecho al acceso, identificación, cancelación u
oposición.
· Las
transferencias de datos, cuando se efectúen.
· El
procedimiento y medio por el cual el responsable comunica de cambios al Aviso
de Privacidad.
· Y en el
caso de datos personales sensibles, el Aviso de Privacidad deberá señalar
expresamente que se trata de este tipo de datos.
Se comentó igualmente que el
Aviso de Privacidad debe ponerse a disposición a través de formatos impresos,
digitales, visuales, etcétera.
De los principio de protección de
datos personales, se comentó que los responsables- nuevamente los Coaches-,
deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información,
calidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad y que todos estos
conceptos están conforme a los preceptos previstos en la ley.
En este punto el expositor
resaltó varios ejemplos, se destaca la
autorización del titular y la obligación del responsable de procurar el
mantenimiento completo y actualizado de la información, así como de la
necesidad de cancelar información cuando se haya cubierto el objetivo para lo
que fue requerida. Se debe dar aviso de
destrucción de la información y no conservarla.
Finalmente se reiteró la
necesidad ineludible de contar con nuestro Aviso de Privacidad.
El tema da para muchos más comentarios y
ángulos de discusión y a fin de concretar lo más relevante el abogado Carlos
Carrera de la Concha, nos obsequió una pequeña entrevista al final del evento.
¿Qué sugerencias
concretas harías a un Coach que quiere ser profesional y cuidar esta parte del
manejo de la información de datos personales?
Primero que nada entender
cuáles son las competencias que un Coach está obligado, justamente me refería
al libro de Damian Goldvarg “Competencias
del Coaching”en
donde hay una relación, una lista muy clara de las competencias que tienen que
cubrir. Segundo en esta conferencia en
particular ya no estamos frente al mundo de las competencias, estamos frente al
mundo de lo que jurídicamente es una obligación, mi sugerencia es que entre a
las páginas de internet de las escuelas de Coaching en México: la de Reencuadre
de José Merino, la de Omar Salom, etcétera y vea como se está resolviendo el
asunto de los Avisos de Privacidad; ahí están para que los utilice como ejemplos.
¿Cuáles
pueden ser las consecuencias para un Coach que no cuide esto?
Bueno, las consecuencias son
como para cualquier persona que utiliza o trata datos personales y que la ley
señala y que puede ir, como bien les decía, desde reconvenciones simples hasta
multas que llegan más de nueve millones
de pesos.
¿Este es el
riesgo?
Sí señor, de ese tamaño.
O sea un
ejecutivo mal atendido, que se sienta con miedo, como tú dices, ¿puede
llegar a demandarnos por nueve millones de pesos?
No, el que nos va a demandar
hasta por nueve millones de pesos es el Instituto Federal de Acceso a la
Información, por el incumplimiento que hayamos hecho de la ley. Eso es independiente a lo que el ejecutivo
reclame como daños a su persona o al conocimiento de su información.
Parece ser un
tema indispensable para ser un Coach profesional
Creo que sí, entonces
sugerencia vuelvo a insistir, lean la ley, no es demasiado técnica digamos es
una ley que yo consideraría hasta amable, vean páginas de internet de otros
compañeros para que puedan ir tomando los ejemplos y desde luego acercarse a la
Sociedad Mexicana de Coaches Profesionales para que de alguna manera desde ahí
también puedan auxiliarles. Por cierto si se junta otro grupo de 20 ó 30 personas
la SCPM verá si hace otro desayuno o nos reúne en algún auditorio y yo
encantado de la vida de serviles dando otra conferencia.
Hay un tiempo
límite para que los Coaches tengan su Aviso de Privacidad.
El tiempo límite ya se venció,
ya estamos fuera del tiempo límite, de hecho venció hacia finales de febrero,
no recuerdo exactamente la fecha, pero ya en este mes estamos fuera del tiempo
límite. Ya aquí deberíamos estar cumpliendo todos.
Carlos, si
alguien se quiere contactar contigo ¿cuál es el medio?
Primero que nada en la SCPM y
mi correo personal es carloscorral_99@yahoo.com ahí
estamos a sus órdenes.
Con la calidad y
profesionalismo que lo caracteriza damos
las gracias al Lic.Carlos Corral de la Concha.
Gracias a ti, encantado de
servirles.
Octavio Mendoza, Carlos Corral, Alzira Moisés, Ricardo Shahin y Laura
Certucha
Buen evento de la Sociedad Mexicana de
Coaches Profesionales y excelente exposición del abogado Carlos Corral.
www.scpm.com.mx
Tel. (55) 5336- 0749
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